En el nuevo fondo estatal para el 2010, se introduce una novedad en la que permite computar la contratación de aútonomos siempre que dichos autónomos se encuentren en situación de desempleo.
El texto exacto es:
Disposición adicional primera. Contratación de trabajadores.
1. A efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, sólo se computarán los
contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los
Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no
ocupados.
También se computarán los contratos realizados o por realizar con trabajadores
autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios
Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
2. A efectos de lo previsto en este real decreto-ley, se entiende por personas
desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la
fecha de contratación.
3. La contratación de personas desempleadas a que se refiere el presente real decretoley
deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
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