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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS:

 


 

Artículo 1º.- Fundamento , naturaleza y hecho imponible.


 

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones análogas y otros servicios tales como actividades educativas, culturales y deportivas, servicios de prevención y protección de la salud y actividades de regulación y control del tráfico urbano, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.


2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de este Ayuntamiento de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones y otros servicios tales como actividades educativas, culturales y deportivas, servicios de prevención y protección de la salud y actividades de regulación y control del tráfico urbano.



 

Artículo 2º.- Sujeto Pasivo y Responsables.


 

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y demás obligados a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en low que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.


 

2.En todo caso, tendrán la condición de sustitutos los determinados en el artículo 36 de la Ley General Tributaria.


 

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.


 

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadore de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.


 

a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.


 

b) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. “



 

Artículo 3º.- Cuota tributaria


  1.  

    La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.


 

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

 

Euros


 

Epígrafe 1º.- Piscinas


 

1.Por la entrada personal a la piscina en días laborables:

1.1.De mayores de 14 años............................1.80

 

1.2.De menores de 14 años............................1.50



 

2. Por la entrada personal a la piscina en domingos y festivos:


 

2.1 De mayores de 14 años..............................2

 

2.2 De menores de 14 años..............................1.80


 

3. Abonos mensuales de mayores de 14 años.................. 20


 

4. Abonos mensuales de menores de 14 años...................15


 

5. Por asistencia a cursos de verano de natación, la cantidad única de 15 Euros por alumno.

 

 

Epígrafe 2º.- Instalaciones


 

1. Por utilización de las Instalaciones del Pabellón Cubierto:


a) Por cada hora de utilización con luz natural en actividades no concertadas a lo largo de la temporada deportiva con la Delegación de deportes:............................................8 Euros/hora.


 

b) Por cada hora de utilización con luz artificial en actividades no concertadas a lo largo de la temporada deportiva con la Delegación de Deportes: .........................................10 Euros/hora.


 

Epígrafe 3º.- Actividades Educativas, Culturales y Deportivas


 

1 . Por matrícula y material en el "Aula de Música":............60 Euros/año.

 

2. Por talleres y cursos deportivos:........................................20 Euros/mes.


 

3. Por talleres de gimnasia rehabilitadora y mantenimiento...15 Euros/mes



4. Por jornadas de historia:

 

a) Estudiantes, jubilados y desempleados.............................10 Euros.

b) Aula abierta de mayores.....................................................6 Euros.

 

c) Personas no incluidas en los apartados a) y b)................ 20 Euros.


 

5. Escuela de las Artes Alfonso Fraile. Por matrícula...............34.50 Euros.


 

Artículo 4º.- Devengo de la Tasa.


 

La Tasa se devengará:


 

a) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad correspondiente, pudiéndose exigir el depósito previo de su importe total o parcial.


 

b) Cuando se inicie la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.


 

c) En los casos de devengo periódico de esta Tasa, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.


 

d) Cuando por causa no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividdad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.




 

DISPOSICIÓN FINAL


 

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzara a aplicarse el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.



Descargar Ordenanza

 

 

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