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Documentos: Me mudo a Marchena

 

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.


 

 

Artículo 1º.- Concepto.


 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 41. del R.D. Legislativo 2/2.004 , de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, que se regirá por la presente Ordenanza.


 

 

Artículo 2º.- Obligación de pago.


 

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.


 

La obligación del pago nace por el hecho de la utilización del servicio, es siempre general en todos aquellos casos en que no resulte impuesta la gratuidad en virtud de disposición legal. La utilización del Servicio implica, además, la expresa conformidad con las normas reglamentarias y disposiciones de régimen interior por las que se rige el servicio, en cuanto no se regule expresamente en el articulado de esta Ordenanza.


 

 

Artículo 3º.- Exenciones y Bonificaciones.


 

1. No se concederá exención ni bonificación alguna en el cobro del presente precio público, salvo las comprendidas en esta Ordenanza y las preceptivas a tenor de las disposiciones de carácter legal.


 

2. La Alcaldía, por Decreto, y por aplicación de lo dispuesto en el Art. 44.2 del R.D. Legislativo 2/2.004 , de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales podrá bonificar en un 90% la cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, de conformidad con los siguientes requisitos:


 

a) Previa solicitud por escrito que le será facilitada por la Empresa Concesionaria del Servicio Público, podrán solicitar bonificación; los pensionistas que formen parte de unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, que no posean o exploten bajo algún título fincas rústicas, que únicamente posean una vivienda utilizada como domicilio habitual y que dicho domicilio sea ocupado por el pensionista y, en su caso, cónyuge e hijos menores de 16 años o que, siendo mayores de esa edad, sean discapacitados con minusvalías superiores al 33% o no generen rentas o ingresos que sumadas a las de la unidad familiar excedan el SMI. Para ser admitida su solicitud de bonificación deberán estar al corriente de pago de los recibos del suministro.


 

b) La solicitud deberá presentarse en la oficina de la Empresa Concesionaria acompañada de los siguientes documentos justificativos:


 

1) Fotocopia compulsada del Certificado del I.N.S.S. u organismo por el que cobre la pensión, del importe anual de la misma.

 

2) Fotocopia compulsada de la última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no estar obligado a la presentación, deberá el solicitante acreditarlo mediante la presentación de la correspondiente declaración jurada.

 

3) Certificado de convivencia del solicitante de la bonificación.

 

4) En su caso, certificado del I.A.S.S. de la minusvalía alegada para los familiares residentes mayores de 18 años.

 

5) Certificado padronal del Ayuntamiento de las fincas urbanas y rústicas cuyo titular es el solicitante.

 

6) Caso de tener hijos mayores de 16 años, certificado de percepciones del INEM del ejercicio anterior.


 

 

Artículo 4º.- Otorgamiento de concesiones.


 

Las concesiones, tanto de acometidas como de suministros, serán otorgadas por Decreto de la Alcaldía.


 

 

Artículo 5º.- Lectura de contadores.


 

A efectos de la correspondiente facturación de los consumos, se procederá, con periodicidad bimensual, a la toma de lecturas de los contadores.

 

Para los abonados con un consumo superior a 1200 m3/año la lectura de los contadores, y por tanto la facturación, se realizará con una periodicidad mensual.


 

 

Artículo 6º.- Derechos de acometida.


 

La cuota que los solicitantes de una acometida deberán satisfacer en concepto de derechos de acometida, se calculará, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1.991 de 11 de Junio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. A estos efectos:


 

1º) El valor del término "A" queda fijado en 9,01 euros/mm. + I.V.A.

 

2º) El valor del término "B" queda fijado en 39,31 euros/l/seg. + I.V.A.


 

El pago de estos derechos se realizará en las Oficinas del Servicio Municipal de Aguas.


 

Si para la realización de la acometida es necesaria la apertura de calles o aceras, antes de proceder a la misma el abonado depositara una fianza por este concepto. Los gastos derivados de la apertura de zanjas y posterior reposición del pavimento correrán por cuenta del abonado.


 

En el caso que para la realización de la acometida no hubiera que conectar en la red general sino en un ramal muerto en el suelo, para el cálculo de los derechos de acometida se considerará un diámetro nominal de 13 mm, en el caso de que el ramal estuviera muerto en la pared se considerará un diámetro nominal de 8 mm.


 

Según establece el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en el caso de urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura, y en las que las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con las de la Entidad Suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, la Entidad Suministradora no podrán percibir de los peticionarios de acometidas y suministros los derechos que en este artículo se regulan.


 

 

Artículo 7º.- Cuota de Contratación.


 

La Cuota máxima que los solicitantes de un suministro de agua deberán satisfacer en concepto de cuota de contratación será la que se deduzca del cuadro siguiente, IVA excluido:



 

Calibre

 

Tarifa

 

doméstica

 

Tarifa

 

industrial

Tarifa

 

otros usos

 

Tarifa

 

org. oficiales

 

13 mm

 

35,42

 

41,61

 

52,53

 

49,06

 

15 mm

 

44,68

 

50,89

 

61,81

 

58,33

 

20 mm

 

67,85

 

74,02

 

84,97

 

81,49

 

25 mm

 

91,01

 

97,19

 

108,13

 

104,65

 

30 mm

 

114,17

 

120,36

 

131,28

 

127,81

 

40 mm

 

160,49

 

166,67

 

177,61

 

174,14

 

50 mm

 

206,82

 

213,00

 

223,94

 

220,46

 

65 mm

 

276,3

 

282,47

 

293,41

 

289,94

 

80 mm

 

345,77

 

351,96

 

362,88

 

359,41



 

 

Artículo 8º.- Fianzas.


 

Los abonados previamente a la concesión del suministro, deberán constituir en la Oficina del Servicio las fianzas previstas en el artículo 57 del mismo Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.


 

Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares una vez causen baja en el suministro, deduciéndose previamente, en su caso, los descubiertos, sea cual fuere su naturaleza.


 

Las fianzas aplicables a todas las Tarifas se calcularán de conformidad con el cuadro siguiente:


 

Calibre

 

Tarifa doméstica

 

T. Ind. Organ. Of. Otros

 

13 mm

 

38,73

 

74,65

 

15 mm

 

45,73

 

96,14

 

20 mm

 

100,7

 

211,78

 

25 mm

 

183,55

 

386,05

 

>30 mm

 

297,55

 

624,79



 

 

Artículo 9º.- Cuota fija o de Servicio.


 

La cuantía de la cuota fija o de Servicio, en euros, por mes, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido es, para cada caso, la siguiente:


 

CUOTA FIJA O DE SERVICIO (EXCLUIDO I.V.A)


 

Calibre

 

Tarifa doméstica

 

Tarifa Industrias

 

C. Oficales, Otros

 

13 mm

 

2,2032

 

4,2578

 

15 mm

 

2,2356

 

4,7658

 

765820 mm

 

3,7476

 

7,8866

 

25 mm

 

5,4648

 

11,5154

 

30 mm

 

7,3872

 

15,5071

 

40 mm

 

12,3552

 

25,9822

 

50 mm

 

18,2304

 

45,2995

 

65 mm

 

24,8832

 

52,3394

 

80 mm

 

44,9496

 

88,3855



 

 

Artículo 10º.- Cuota Variable o de Consumo.


 

La cuantía en euros por metro cúbico, de la cuota de consumo bimestral, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido es, para cada caso, la siguiente:


 

Los pensionistas que cumplan las condiciones expuestas en el art. 3 de esta Ordenanza tendrán una bonificación del 90% en el precio del primer bloque de la tarifa doméstica.




 

Uso doméstico

 

Bloque

 

m3/bimestre

 

Ejercicio 2008

 

Euros/m3

 

1

 

De 0 a 15

 

0,6700

 

2

 

De 16 a 30

 

0,9100

 

3

 

De 31 a 50

 

1,3500

 

4

 

>50

 

1,8400




 

Uso industrial

 

Bloque

 

m3/bimestre

 

Ejercicio 2008

 

Euros/m3

 

1

 

De 0 a 25

 

0,8800

 

2

 

>25

 

1,0300



 

Uso otros

 

Bloque

 

m3/bimestre

 

Ejercicio 2008

 

Euros/m3

 

1

 

De 0 a 25

 

1,0300

 

2

 

>25

 

1,2500



 

Uso centros oficiales

 

Bloque

 

m3/bimestre

 

Ejercicio 2008

 

Euros/m3

 

Todo consumo

Todo consumo

 

0,9800



 

Uso Domestico Familia Numerosa

 

Bloque

 

m3/bimestre

 

Ejercicio 2008

 

Euros/m3

 

1

 

De 0 a 15

 

0,6700

 

2

 

De 16 a 30

 

0,7100

 

3

 

De 31 a 50

 

1,3500

 

4

 

>50

 

1,8400






 

Uso doméstico bonificada

 

Bloque

 

m3/bimestre

 

Ejercicio 2008

 

Euros/m3

 

1

 

De 0 a 15

 

0,06

 

2

 

De 16 a 30

 

0,91

 

3

 

De 31 a 50

 

1,35

 

4

 

>50

 

1,84



 

 

Artículo 11º.- Cuota de reconexión.


 

En el caso que se proceda a la suspensión de suministro por algunas de las causas contempladas en el art. 66 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, antes de la reconexión del suministro el abonado tendrá que abonar, además del importe de la deuda pendiente, la cuota de reconexión que será de la misma cuantía que la cuota de contratación vigente para un contador de 13 mm de uso doméstico.


 

CUOTA DE RECONEXION: 35,42 EUROS.

 

 

 

 

Artículo 12º.- Facturación.


 

Los recibos, emitidos con carácter bimensual (ó mensual en el caso de grandes consumidores) liquidarán, especificándolas, las cuotas fija y de consumo que en cada caso correspondan, conforme a lo dispuesto en los artículo 9 y 10 de esta Ordenanza.


 

 

Artículo 13º.- Plazo de pago.


Los recibos deberán pagarse dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha del aviso de cobro correspondiente, que se practicará por publicidad general en los medios de cobro y lugares habituales de información de la localidad o bien mediante comunicación individual a cada

 

abonado.


 

 

Artículo 14º. Solicitudes de Suministro.


 

A las solicitudes de suministro se deberá acompañar, además de la documentación especificada en Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua Potable, Certificado expedido por el Jefe de Negociado del Catastro Inmobiliario, en el cual deberá acreditarse una de las circunstancias siguientes:


 

a) Que la caracterización catastral se compadece con la situación real del inmueble para el cual se solicita el suministro.



 

b) Que en el dicho Negociado está presentada la preceptiva documentación a fin de tramitar el Expediente de Alteración Catastral del bien inmueble para el cual se solicita el suministro.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA:


“En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 6 de marzo de 2008 de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA Nº 86 de 30/04/08) se aplicara sobre los volúmenes de agua facturados a los usuarios, en concepto de canon de mejora, los siguientes valores unitarios (IVA excluido), con estructura lineal, y plazos de aplicación:


Plazos de aplicación

Valores (Euros/m3)

Desde entrada en vigor hasta 31/12/2.008

0,05

Año 2.009

0,1

Año 2.010

0,15

Desde 2.011 hasta 2.027

Importe unitario del año anterior, incrementado en un 2% anual acumulativo




 

DISPOSICION FINAL


 

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Junta de Andalucía, previa autorización del organismo competente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 


 

PUBLICADA EN BOP Nº 51 DE 4 MARZO 2.009

 

 

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