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Documentos: Me mudo a Marchena

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO MEDIANTE AUTOBUSES


 

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, 20.1 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento

de Marchena establece " La Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Urbano, mediante Autobuses, que se regirá por la presente Ordenanza.

 

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio público municipal de transporte urbano mediante autobuses.

 

Artículo 3.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se beneficien, mediante su uso o aprovechamiento, del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4.º Cuota tributaria.

1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

 

Billete Ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,50 €.

Billete Estudiante Enseñanzas Obligatorias (Primaria y ESO) y Carnet Joven empadronados en Marchena . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,30 €.

Billete Carnet Joven . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,30 €

Bono-Bus Joven para Estudiante Enseñanzas Obligatorias (Primaria y ESO) y Carnet Joven, diez viajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 €.

Bono-Bus, diez viajes . . . . . . . . . . . . . . . . 4 €.

Las Tarjetas de bonobús expedidas con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio, caducaran ese día, sin que a partir de esa fecha puedan utilizarse.

Las demás Tarjetas Especiales tendrá una validez anual, debiendo ser renovadas para su utilización en el ejercicio siguiente.

 

Artículo 5.º Devengo.

l. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio y se formalizará mediante la entrega del billete que acredita el pago de la tasa.

2. El pago de esta tasa se efectuará en el momento en que se utilice el servicio.

 

Artículo 6.º Normas de gestión.

A) Tarjetas Especiales de Estudiante de Enseñanzas Obligatorias (Primaria y ESO) y Carnet Joven. De validez anual.

Destinatarios:

1) La Especial de Estudiantes de Enseñanzas Obligatorias (Primaria y ESO) se facilitará a escolares mayores de 4 años y hasta 16 años cumplidos que se encuentren matriculados en alguna actividad formativa.

2) La Especial Pensionistas se facilitará a los Pensionistas por Incapacidad Permanente Total o superior, y Jubilados, siendo equivalente a las Tarjetas Verde y Oro de la Junta de Andalucía, que serán válidas a todos los efectos como Tarjeta Especial Pensionistas.

3) La Especial de Discapacitados se facilitará a personas con discapacidad superior al 66% funcional.

4) La Especial Carnet Joven se facilitará a jóvenes con edades comprendidas entre los 17 y 26 años con Carnet joven, siendo equivalente al Carnet joven, que será válido a todos los efectos como Tarjeta Especial Carnet Joven.

Todos los destinatarios de las Tarjetas Especiales deberán estar empadronados en Marchena.

Documentos Generales para todas las Tarjetas:

— Fotocopia del DNI, en su caso.

— Una Fotografía tamaño carnet.

Documentos específicos:

1. Para las Tarjetas Especiales de Estudiantes de Enseñanzas Obligatorias y Carnet Joven no se exigen especiales requisitos.

2. Para las Tarjetas Especiales de Pensionista y Discapacitado se presentará junto a los documentos generales; Certificado del INSS u organismo equivalente del grado de discapacidad o de pensión o jubilación correspondiente. Si el pensionista está en posesión de la Tarjeta Verde u Oro de la

Junta de Andalucía no necesitará presentar documentación específica alguna.

Se expedirán Tarjetas Especiales, que serán de carácter personal e intransferibles, por lo que sólo podrán ser utilizadas por el titular de la misma. Deberán obligatoriamente ir provista de foto actualizada del titular. En caso de pérdida o extravío, por una nueva expedición de Tarjeta los interesados deberán abonar una cuota de 5 euros.

Los trámites de solicitud y expedición de Tarjetas se llevarán a cabo en los siguientes Servicios municipales:


1) Por el Servicio de Juventud, sito en el edificio del antiguo Hospital de San Jerónimo, en Plaza de San Andrés s/n, se tramitarán las Tarjetas Especiales de Estudiantes y Carnet Joven.

2) Por los Servicios Sociales, sito en el edificio del antiguo Hospital de San Jerónimo, en Plaza de San Andrés s/n se tramitarán las Tarjetas de Jubilados, Pensionista y Discapacitados.

La resolución de expediente, en uno y otro caso corresponderá al Alcalde-Presidente o Concejal Delegado en quien delegue.

B) Tarjeta Bono-Bus y Bono-Bus Joven. Constarán de diez viajes. Podrán ser adquiridas en el departamento de Multas y otras exacciones del Ayuntamiento, sito en PZ del Ayuntamiento s/n, y en otros locales concertados, tendrán validez hasta el 31 de diciembre del ejercicio corriente.

Artículo 7.º

No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la Tasa, fuera de lo establecido en el presente artículo.

Estarán exentos de pago los jubilados y pensionistas y discapacitados con discapacidad superior al 66%, que acrediten la documentación exigida en los artículos anteriores; bien la Tarjeta Especial municipal o la Tarjeta Verde u Oro de la Junta de Andalucía.

Estarán exentos los policías locales de uniforme y que se encuentren en acto de servicio, los inspectores municipales del servicio de transporte urbano y los menores con edad inferior a

cuatro años, acompañados de un adulto. Los acompañantes de invidentes y pensionistas de gran invalidez.

Artículo 8.º

Mediante Bando de la Alcaldía y por razones de interés público o con motivo de celebraciones deportivas, religiosas, obras, limpieza viaria y otras actividades análogas, se podrá suspender el servicio en tramos o calles que se considere necesario, durante el tiempo estrictamente indispensable.

Se dará difusión a dicho Bando en los medios de comunicación locales, así como a los Portavoces de los Grupos Municipales.

Artículo 9.º

El Ayuntamiento procederá a sancionar al usuario que incumpla cualquiera de las normas de utilización del Servicio de Transporte Colectivo.

1. Se considerará que un usuario infringe las normas de la presente ordenanza en el siguiente supuesto:

— Cuando no disponga de billete, o cualquier otro tipo de documento acreditativo de haber abonado el importe del servicio.

Se considerará que no dispone de billete aquella persona que disponiendo de Bonobús, Tarjeta Especial, éstos no se encuentren debidamente validados por las distintas máquinas u otros mecanismos habilitados para ello.

2. Cuando el usuario incumpla las normas del buen uso cívico del servicio establecidas en la Ordenanza correspondiente.

El procedimiento sancionador será el establecido en el Reglamento de Procedimiento Sancionador del Estado, siendo competente para su imposición el Alcalde-Presidente. Las infracciones serán tipificadas de conformidad con la Ley General Tributaria, excepto en los incumplimientos de normas del buen uso cívico que serán sancionadas las leves con multa hasta 30 euros, las graves con multas de hasta 100 euros y las muy graves con multas de hasta 300 euros.

 

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Marchena 13 de diciembre de 2004.—El Alcalde, Luis Jiménez Gavira.

 



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