logotipo ayuntamiento Marchena. Bienvenido a Marchena
Enlaces de interés | FAQ | Mapa web | Contacto | Galería de imágenes
Inicio | Noticias | Notas de prensa | Avisos | Estructura municipal
  • ventana nueva Tramites online Aún no disponible
  • ventana nueva Perfil del contratante

  • lista horizontalAtención al Ciudadano
  • lista horizontalForos
  • lista horizontalEncuestas
  • lista horizontalAvisos
  • lista horizontalNoticias

Buscador lista horizontalBuscador avanzado

  • Menu horizontalHechos de vida
  • Menu horizontalSectores de población
  • Menu horizontalTemáticas destacadas
  • Servicios telemáticos
  • Economia y Hacienda
  • Turismo
  • Seguridad ciudadana
  • Cultura
  • Desarrollo empresarial
  • Servicios sociales
  • Juventud
Usted está: Inicio / Tematicas destacadas / Seguridad ciudadana
Documentos: Seguridad ciudadana

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS.

 

 

 

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible

 

 

1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el Ilustre Ayuntamiento de Marchena, establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada de vehículos a través de las aceras, que se regirá por la presente Ordenanza.

 

 

2. El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación o aprovechamiento de bienes de dominio público local con la entrada o pase de vehículos de motor a edificios o fincas con o sin modificación de rasante, aunque de modo habitual o accidental no entren vehículos con cualesquiera de los aprovechamientos expresados en el artículo anterior.

 

 

Artículo 2º. Sujeto Pasivo, Sustituto y Responsable Solidario y Subsidiario

 

 

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y demás obligados a los que hace referencia el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con los aprovechamientos objeto de regulación de esta Ordenanza.

 

 

2. Tendrá la condidición de sustituto del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

 

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personals fícicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

 

 

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

 

Artículo 3º.- Categorías de las calles o polígonos.

 

 

1.- A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del artículo 4º siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en 3 categorías.

 

 

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

 

3.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

 

 

4.- Caso de creación de una nueva calle se asimilará automáticamente a la zona 3ª, en tanto no se proceda a su inclusión en la zona que se estime oportuna.

 

 

Artículo 4º.- Base imponible, cuotas y tarifas, exenciones, reducciones y bonificaciones

 

  1.  

    La Base Imponible de esta Tasa, que será igual a la liquidable, se establecerá tomando como referencia el valor de mercado de la utilidad del espacio público afectado, modulado con los siguientes parámetros: Alteración que sufra aquel, el tiempo de duración del aprovechamiento, la categoría de la calle, así como la capacidad del local referida al número de plazas de aparcamientos.

     

  2.  

    La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1.  

 

Tarifa primera: Por entrada de vehículos en cocheras individuales.-

 

zona 1ª con badén 70 Euros./anuales,

 

zona 2ª con badén 44 Euros./anuales,

 

zona 3ª con badén 22,50 Euros./anuales,

 

zona 1ª sin badén 41 Euros./anuales,

 

zona 2ª sin badén 22.50 Euros./anuales,

 

zona 3ª sin badén 12,50 Euros./anuales.

 

 

Tarifa segunda: Por entrada de vehículos en cocheras colectivas, sean de explotación comercial, industrial, o particular; A la primera plaza se le aplicará la Tarifa primera según la zona correspondiente. Por cada una de las restantes plazas hasta agotar la cabida útil de la cochera a razón de 9,25 Euros./anuales.

 

Tendrán la consideración de cocheras colectivas a los efectos previstos en el presente articulo, los espacios comunes en comunidades de vecinos, donde se estacionen vehículos de los contemplados a efectos de la presente Ordenanza.

 

 

Artículo 5º.- Normas de aplicación y gestión

 

  1.  

    Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado. Se considera, asimismo, modificación de rasante aún cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla modificada en la parte correspondiente a una puerta cochera.

     

 

2. Cuando la entrada en los locales, garajes o aparcamientos comerciales se realice por más de un acceso desde la vía pública se aplicará la tarifa correspondiente a la calle de mayor categoría, a los efectos de cuantificación de esta Tasa.

 

3. Todas las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia, y no se consentirá ninguna utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, hasta tanto no se haya abonado la primera liquidación y obtenido la licencia por los interesados.

 

 

4. Para la obtención de la correspondiente licencia para los usos detallados en esta Ordenanza, deberán dirigirse los interesados al Servicio de Intervención- Tesorería de este Ayuntamiento.

 

 

5. La construcción de badenes y posterior restauración del acerado se tramitará en la Oficina Técnica Municipal.

 

 

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocación de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario estará obligado al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes, de los derechos a liquidar por los aprovechamientos realizados.

 

 

7. Los titulares de las licencias, incluso los que no estuvieren obligados en el pago, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento.

 

La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirán a los titulares de las licencias, el ejercicio de sus derechos al aprovechamiento.

 

 

8. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración de alta en la presente Tasa en el plazo de un mes desde que se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial , debiendo contener la misma; los datos fiscales de identificación de contribuyente y demás elementos necesarios para la cuantificación de la presente exacción. Asimismo, deberá proceder a comunicar a la Administración cualquier circunstancia o cambio que repercuta en el gravamen, así como los ceses o bajas en los aprovechamientos y usos especiales, en el mismo plazo antes señalado.

 

 

9. Las modificaciones o los cambios de titularidad y las bajas que se produzcan por cese en el uso privativo o aprovechamiento especial, surtirán efecto a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de su notificación a la Administración Municipal.

 

 

10.Las declaraciones de alta o modificaciones a que se refieren el apartado octavo de este artículo, originarán unas liquidaciones provisionales que serán objeto de notificación individualizada al contribuyente con expresión de los recursos que puedan interponer contra la misma, así como de los plazos de pago.

 

 

 

11.Con todos los aprovechamientos especiales y usos privativos sujetos a tributación, se forrmará anualmente, la correspondiente Matrícula con expresión de los sujetos pasivos en concepto de contribuyente, domicilio a efectos de notificaciones, tarifas, cuotas y demás datos que se estimen oportunos.

 

 

12.La Matrícula se formará sobra la base de las declaraciones de los obligados al pago y de los datos de la Administración Municipal.”

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, permaneciendo en vigor desde el 1 de Enero de 2.008 hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

 

A N E X O

 

 

ZONA PRIMERA

 

- ALFEREZ PROVISIONAL

 

- ANTONIA DIAZ

 

- ARCO DE LA ROSA

 

- AVENIDA DE LA FERIA

 

- AVENIDA MESTRO SANTO RUANO

 

- CANONIGO ALVAREZ TALAVERON(HASTA TRAVESIA SAN IGNACIO)

 

- CARRERA

 

- CANTAREROS

 

- CID

 

- CONEJEROS

 

- COULLAUT VARELA

 

- CRISTO DE SAN PEDRO

 

- CRISTO DE LA VERA CRUZ

 

- CRISTOBAL COLON

 

- CRISTOBAL DE MORALES

 

- CRUZ

 

- DIEGO LOPEZ DE ARENAS

 

- DOCTOR JOSE SALVADOR GALLARDO

 

- EDUARDO FERRERAS

 

- GARCIA GASCO

 

- GUDIEL

 

- HARINAS

 

- HERMANOS VACA DE GUZMAN

 

- HERMOSO

 

- HUERTA GAVIRA

 

- JOSE MARIA ROJAS LOBO

 

- LA CILLA

 

- LAS TORRES

 

- LDO. LUIS CAMACHO CARRASCO

 

- LDO. MANUEL CALDERON DE OVIEDO

 

- MADRE CARMEN TERNERO DE IBARRA

 

- MADRE DE DIOS

 

- MANUEL ROJAS MARCOS

 

- MARCOS RUIZ

 

- MARIANA DE PINEDA

 

- MARQUEZ DE CADIZ

 

- MENDEZ NUÑEZ

 

- MENENDEZ PELAYO

 

- NIÑO DE MARCHENA

 

- OBISPO SALVADOR BARRERA

 

- OLMEDO

 

- PADRE MARCHENA

 

- PADRE ROMERO

 

- PASEO DEL PRINCIPE

 

- PLAZA PADRE ALVARADO

 

- PLAZA DEL AYUNTAMIENTO

 

- PLAZA DEL CARDENAL SPINOLA

 

- PLAZA DE LA CONSTITUCION

 

- PLAZA DEL DULCE NOMBRE

 

- PLAZA DE LOS DUQUES DE ARCOS

 

- PLAZA DE SAN SEBASTIAN

 

- PLAZA DE MIGUEL DE CERVANTES

 

- PLAZA DE JESUS

 

- PLAZA SAN ANDRÉS

 

- PLAZA SIETE REVUELTAS

 

- SANTA CLARA

 

- SAN AGUSTIN

 

- SAN FRANCISCO

 

- SAN JUAN

 

- SAN MIGUEL

 

- SAN PEDRO

 

- SAN SEBASTIAN

 

- SANTO DOMINGO

 

- SASTRES

 

- SEÑOR DE LA HUMILDAD

 

- SEVILLA( HASTA ESQUINA C/ ESPIRITU SANTO)

 

- TENIENTE VASCO AGUILAR

 

- TORNO

 

- TRAVESIA SAN IGNACIO

 

- VIRGEN DEL BUEN SUESO

 

- ZURBARAN

 

 

 

ZONA SEGUNDA

 

- ADELFA

 

- ALAMEDA

 

- ALCALÁ DE GUADAIRA

 

- ALJARAFE

 

- ALMERÍA

 

- ANIMAS

 

- ANTONIO JIMÉNEZ NAVARRO

 

- ANTONIO MACHADO

 

- ANTONIO VAZQUEZ

 

- ARAHAL

 

- ARENAL

 

-AVE MARÍA

 

- AZAHAR

 

- BARRIADA DE LA ALEGRIA

 

- BEGONIA

 

- BLAS INFANTES

 

- BUENDIA

 

- C.A. TALAVERÓN(DESDE TRAVESIA SAN IGANCIO HASTA C/ENRIQUE CARRASCO)

 

- CÁDIZ

 

- CARREÑO

 

- CIUDAD JARDIN

 

- CLAVEL

 

- COMPAÑIA

 

- CORBONES

 

- CORDOBA

 

- DARRO

 

- DIEGO VELAZQUEZ

 

- DOCTOR MARTINES SEVILLANO

 

- DOCTOR DIEGO SANCHEZ

 

- DOCTOR JUAN LUIS MORALES

 

- DUARTE

 

- ÉCIJA

 

- EL GRECO

 

- ESPÍRITU SANTO

 

- FEDERICO GARCÍA LORCA

 

- FELIX R. DE LA FUENTE

 

- FERNANDO ALCAIDE

 

- FLORIDA

 

- FLORENTINO B. ZORRILLA

 

- FRANCISCO AGUILAR MORALES

 

- FRANCISCO DE OVIEDO

 

- FUENTES DE ANDALUCÍA

 

- GENIL

 

- GRANADA

 

- GUADAIRA

 

- GUADALETE

 

- GUALHORCE

 

- GUADALQUIVIR

 

- HERMANAS DE LA CARIDAD

 

- HERMANAS LOBO

 

- HNOS. ALVAREZ QUINTERO

 

- HORNILLA

 

- HUELVA

 

- HUERTA DE LA CRUZ

 

- INMACULADA CONCEPCION

 

- JAÉN

 

- JAMALLA

 

- JESÚS

 

- JOSÉ MONTES TORRES

 

- JUAN DE LOS RIOS

 

- JUAN MORALES

 

- JUAN RAMÓN JIMÉNEZ

 

- JUAN XXIII

 

- JULIO ROMERO DE TORRES

 

- LA LANTEJUELA

 

- LA LUSIANA

 

- LA MONEDA

 

- LEONARDO PONCE

 

- MADRE CARMEN GONZÁLEZ

 

- MAESTRO DON ANTONIO MONTERO

 

- MAESTRO MORENO TORROBA

 

- MAJÓN

 

- MÁLAGA

 

- MANUEL DE FALLA

 

- J. MANUEL MORAZA "SALBOCHEA”

 

- MARIANO LOPEZ GOYTIA

 

- MAYORAZGO

 

- MESONES

 

- MIGUEL FERNÁNDEZ

 

- MIGUEL PARRALES

 

- MILAGROSA

 

- MOLINOS

 

- MORÓN DE LA FRONTERA

 

- ODIEL

 

- OSUNA

 

- PACO SARRIA

 

- PADRE ISAAC MORILLO

 

- PABLO PICASSO

 

- PADRE VICENTE

 

- PARADAS

 

- PEDRO DE MENA

 

- PEPE PALANCA

 

- PEPITA JIMÉNEZ

 

- PERNÍA

 

- PINTOR ALEJO FERNÁNDEZ

 

- PINTOR GOYA

 

- PINTOR MURILLO

 

- PLAZA DE ALONSO CANO

 

- PLAZA DE ANDALUCÍA

 

- PLAZA DE LA MISERICORDIA

 

- PLAZA SAN ISIDRO

 

- PLAZA SANTA MARIA

 

- PLAZA JUAN NAVARRO

 

- PLAZA SAN PANCRACIO

 

- PICADERO

 

- POETA ANTONIO CALDERON

 

- PRIMORES

 

- PUEBLA DE CAZALLA

 

- PUERTA DE CARMONA

 

- RÍO EBRO

 

- ROMERO

 

- ROQUE BALDUQUE

 

- SACRAMENTO

 

- SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

 

- SALADO

 

- SAN JERONIMO

 

- SAN JOSÉ OBRERO

 

- SAN VICENTE DE PAUL

 

- SANCHO DAVILA

 

- SARGENTO TORRES

 

- SEÑOR DE LA PAZ

 

- SEVILLA (DE C/ ESPIRITU SANTO A CRTA. DE PARADAS)

 

- SIERPES

 

- SOL

 

- SOLARES

 

- SOR MARÍA TRILLO

 

- URBANIZACIÓN NUEVA ANDALUCÍA

 

- UTRERA

 

- VEINTIOCHO DE FEBRERO

 

- VERÓNICA

 

- VICENTE BERMÚDEZ CORONEL

 

- VIGA

 

- VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS

 

- VIRGEN DEL CARMEN

 

- VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS

 

- VIRGEN DE LOS DOLORES

 

- VIRGEN DE LA ESPERANZA

 

- VIRGEN DE LAS LAGRIMAS

 

- VIRGEN DE LA PALMA

 

- VIRGEN DE LA PIEDAD

 

- VIRGEN DE LOS REYES

 

- VIRGEN DEL ROCIO

 

- VIRGEN DE LA SOLEDAD

 

- VIRGEN DE LA REGLA

 

- VIRGEN DE GUADALUPE

 

- VIRGEN DE FATIMA

 

- VIRGEN DEL AGUILA

 

-VIRGEN DEL PILAR

 

- VIRGEN DEL ROSARIO

 

- VIRGEN DEL VALLE

 

- VIRGEN DE LAS VIRTUDES

 

- VIRGEN DE GRACIA

 

 

ZONA TERCERA

 

- AGRICULTURA

 

- ALBAÑILERIA

 

- ALFARERIA

 

- AMARGURA

 

- ARTES GRAFICAS

 

- AZUCENA

 

- CAMINO DEL ORO

 

- CARPINTERIA

 

- CARRETERA DE CARMONA

 

- CARRETERA DE PARADAS

 

- CERAMICA

 

- CERRO LA LEVA

 

- CINTERA

 

- COCA DE LA PIÑERA

 

- COMERCIO

 

- CUNA

 

- DUENDES

 

- EBANISTERÍA

 

- ENRIQUE CAMACHO CARRASCO

 

- FORJA

 

- GRUPO RESIDENCIAL HUERTA DE LA CRUZ

 

- HERRERIA

 

- HOSTELERIA

 

- LAS PEÑUELAS

 

- MECANICA

 

- PALACIO DUCAL

 

- PASION

 

- PLAZA DUCAL

 

- VIRGEN DE LOS REMEDIOS

 

 

Inclusión de calles en el ejercicio 2.008: BOP nº 167 de 19 Julio 2.008.

 

Barrio La Guita este barrio se le aplica la categoría 2ª

 

 

Categoría sugerida por afinidad con categoría otorgada a calles adyacentes.

 

Luna 2ª

Madre Teresa de Calcuta 2ª

Hermanas de la Caridad 2ª

San Vicente de Paúl 2ª

José Vázquez Carmona 2ª

Alfonso Fraile 2ª

Clara Campoamor 2ª

Pintor Tiziano 2ª

Estrella 2ª

 

Santa Ana casas junto a Ctr. Paradas y Virgen de la Palma, 2ª

 

URBANIZACIÓN RUBERCONT Ctra, Carmona. Junto Bda. Andalucía.

La barrida nueva Andalucía anexa a estas viviendas es de 2ª categoría.

 

D. Alejandro Arcenegui Avecilla Urb. Rubercont 2ª

D. Ricardo Martínez Sánchez Urb. Rubercont 2ª

D. Manuel Mateo Martin Urb. Rubercont 2ª

Practicante D. Eduardo Moreira Urb. Rubercont 2ª

Joaquín Arcenegui Avecilla Urb. Rubercont 2ª

Doña Emilia Naranjo Urb. Rubercont 2ª

Practicante Juan Ramos Urb. Rubercont 2ª

 

(Urbanización San Ginés, chalets en parcelas de 300 m2 mínima.)

 

Camino Hondo 2ª

Parque Natural Sierra María 2ª

Parque Natural de los Alcornocales 2ª

Parque Natural Sierra de las Nieves 2ª

Parque Natural de Grazalema 2ª

 

Calles de Polígonos Industriales

 

Canónigo Álvarez Talaverón - desde Tr. San Ignacio 3ª

Almazara 3ª

Artesanía 3ª

Comercio 3ª

 

POLÍGONO PEMAR “LOS SALITRALES”

 

Rosa Chacel 3ª

Agustina Coronado 3ª

Mª Teresa León 3ª

Mª del Socorro (corin tellado) 3ª

Gloria Fuertes 3ª

Carmen Kurtz 3ª

Carmen Martin Gaite 3ª

Mercedes Salisahs 3ª

Ana Mª Matute 3ª

Josefina Aldecoa 3ª

Carmen Lafort 3ª

Rosalia de Castro 3ª

Emilia Pardo Bazan 3ª

Concha Espina 3ª

Gertrudis Gomez de Avellaneda 3ª

Bohl de Faber (Fernan Caballero) 3ª

Rosario Acuña 3ª

 

 

 

Descargar Ordenanza

 

 

 

 

« Atrás
  • > Enlaces de interés

Ayuntamiento de Marchena 2009 | Aviso legal - Términos de uso - Política de protección de datos